3. LA LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA EN TIEMPOS DE CALCINACIONES
4.- RIOTINTO: PRIMER ESTABLECIMIENTO MINERO DE LA PROVINCIA DE HUELVA, EMISOR DE GASES SULFUROSOS
5. LAS PRIMERAS QUEJAS SOBRE LOS HUMOS: EL CASO DE ZALAMEA LA REAL Y OTROS PUEBLOS AFECTADOS
6. LA PROHIBICIÓN DE LAS CALCINACIONES EN EL AYUNTAMIENTO DE CALAÑAS
4.- RIOTINTO: PRIMER ESTABLECIMIENTO MINERO DE LA PROVINCIA DE HUELVA, EMISOR DE GASES SULFUROSOS
5. LAS PRIMERAS QUEJAS SOBRE LOS HUMOS: EL CASO DE ZALAMEA LA REAL Y OTROS PUEBLOS AFECTADOS
6. LA PROHIBICIÓN DE LAS CALCINACIONES EN EL AYUNTAMIENTO DE CALAÑAS
Plaza de la Constitución de la Mina, donde ocurrieron los sucesos (A.P.D) |
7.- LOS HUMOS DE LAS TELERAS: ¿UN PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL, LABORAL O DE SALUD PÚBLICA?
Sobre los humos de las teleras se ha escrito tanto, sobre todo en el último tercio del siglo XIX, que no es posible hallar artículos de prensa o libros de la época que estén escritos de forma objetiva e imparcial. En este sentido, resulta obvio que la opinión de la Compañía de Río Tinto y la de los médicos “comprados” que se alinearon con ella es totalmente contraria a las tesis que defendían los propietarios agrícolas de los pueblos afectados y a las que defendían los mineros. Lo que pasa es que dentro de estos tres colectivos (agricultores, mineros y RTCL 24), quizás el que se hallaba en una situación más comprometida a la hora de tomar decisiones, era el colectivo de los trabajadores de la mina: pues aunque por un lado simpatizaban con las consignas de la Comisión Antihumos 25 y eran conscientes de los daños que las calcinaciones ocasionaban en la salud y en la vegetación; tampoco era menos cierto que si se posicionaban abiertamente en contra de la RTCL, podían peligrar sus puestos de trabajo, como consecuencia de las represalias tomadas por la Compañía. Esa es la razón (como veremos más adelante) de por qué algunos ayuntamientos después de prohibir en sus términos municipales las calcinaciones, se vieron obligados a dar marcha atrás, ante las reiteradas presiones de los trabajadores mineros, que no veían otra forma de ganarse la vida.
Por tanto hay que convenir que mientras se libró la batalla de los Humos de Huelva, cada una de las partes involucradas jugó un determinado papel y defendió ciegamente las consignas que creyó conveniente. Por eso los propietarios de las tierras afectadas, entendían el problema de los humos desde una perspectiva eminentemente agrícola y no laboral ni humano, aunque en el fondo le hiciesen guiños (con el fin de ponerlos de su parte) a todos los que defendían sus puestos de trabajo y su salud. Pero la prensa de la época demuestra muy a las claras que preocupaba fundamentalmente a los anti-humistas eran los daños que sufrían sus campos y las indemnizaciones reclamadas a las compañías mineras. La salud fue siempre para ellos un problema de segundo orden, aunque intentaran demostrar lo contrario.
Una prueba palpable y fehaciente de que los intereses de los mineros eran, en cierto modo, contrapuestos a los de los agricultores, es la negativa de los ayuntamientos de Nerva y Río Tinto a prohibir las calcinaciones en sus minas, antes y después del Decreto Albareda, promulgado el 29 de febrero de 1888. Del mismo modo (aunque parezca un contrasentido), el Ayuntamiento de Calañas se vio obligado a permitir las calcinaciones después de volverlas a prohibir el 20 de diciembre de 1879, debido a las continuas quejas de los mineros de Sotiel y La Zarza 26. Y un caso similar fue el ocurrido con el Ayuntamiento de Alosno, que después de prohibir las calcinaciones el 21-12-1879, tuvo que seguir consintiéndolas, por la presión popular de los trabajadores de las minas de Tharsis . Estos hechos que acabamos de narrar pueden hacernos suponer que en los pueblos donde se prohibieron las calcinaciones al aire libre, no se contó con el consentimiento general de los trabajadores de las minas, y es por eso que luego, cuando se dieron cuenta que la minería era su único sustento, se mostraron disconformes con que las decisiones adoptadas por sus ayuntamientos.
No obstante, nos consta que a pesar de lo arriesgado que resultaba en aquellos tiempos posicionarse en contra de la Río Tinto Company Limited, un buen número de obreros pidió el cese de las “teleras”; no sabemos si influenciados por Maximiliano Tornet, o presionados por los líderes de la Comisión Antihumos. Esta actitud abiertamente combativa por parte de los mineros, puede incluso demostrarse mediante el artículo que dirigieron dichos trabajadores al Ayuntamiento de Minas de Río Tinto, y que apareció publicado en el periódico EL SIGLO FUTURO, de 9 de febrero de 1888. En dicho artículo, “Los que suscriben, operarios de este establecimiento minero, y representando a 4.000 operarios próximamente, dicen que teniendo la seguridad de lo perjudiciales que son los gases sulfurosos que despiden los minerales de cobre en combustión, y creyendo tienen autoridad bastante las corporaciones municipales para prohibir todo aquello que en su término dañe la salud pública, se atreven a suplicarle se dignen tomar un acuerdo prohibiendo las calcinaciones al aire libre, evitando así tener que lamentar desgracias personales como las ocurridas en las personas de Juan Muñiz, Gil Márquez, Felipe Morueta, Gabriela García Martín y otros muchos más cuyos nombres no recuerdan los firmantes 28 ”.
Sin embargo, un grupo de trabajadores de Sotiel Coronada, le pidió al alcalde de Calañas que suspendiera el acuerdo que habían tomado prohibiendo las calcinaciones, como puede comprobarse en el artículo publicado por el periódico LA MONARQUÍA, de 26 de febrero de 1888: “En Valverde (Huelva) ochocientos ochenta y seis obreros de la mina Sotiel Coronada, han firmado una exposición dirigida al alcalde de Calañas, en solicitud de que suspenda el acuerdo del Ayuntamiento que preside, prohibiendo las calcinaciones al aire libre, considerando dicha disposición como eminentemente perjudicial para la clase obrera. Los recurrentes apoyan su demanda en que no es posible que el derecho de determinado número de propietarios y labradores, pueda llegar hasta el extremo de causar grave daño a los intereses de una clase tan numerosa como es la obrera …29”
Según se desprende de este interesante artículo, es fácil deducir que los intereses de los agricultores y grandes propietarios eran contrarios a los de los mineros. Por tanto, resultaba verdaderamente difícil que las reivindicaciones de ambos colectivos tuviesen los mismos denominadores comunes. Por eso, si analizamos el caso de la manifestación del 4 de febrero en la Plaza de la Mina, comprobaremos que se trata de un caso completamente atípico, si tenemos en cuenta la problemática general de los humos y los problemas específicos de cada una de las minas que calcinaban sus minerales al aire libre. En las Minas de Río Tinto fue donde únicamente resultó posible la unidad entre los mineros y los agricultores; lo que no sabemos demasiado bien es si se trataba de una unión circunstancial, condicionada por los intereses de los grandes propietarios, o simplemente fue la consecuencia lógica de un hermanamiento interesado, auspiciado por Maximiliano Tornet, con fines distintos a los que perseguían los mineros.
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24“Río Tinto Company Limited”.
25 La “Liga Antihumos” la dirigió durante muchos años el que fuera diputado y vicepresidente de la Diputación de Huelva, D. José María Ordóñez Rincón. Este abanderado de la lucha anti-humista era yerno de José Lorenzo Serrano, uno de los principales caciques de Zalamea la Real.
26LOS HUMOS DE HUELVA. Artículos publicados en el periódico EL DÍA. (Documento de 29 páginas mecanografiadas). MADRID, 1888.
27 Ídem (página 38).
28 Periódico EL SIGLO FUTURO, correspondiente al 9 de febrero de 1888.
29 Periódico LA MONARQUÍA, correspondiente al 26 de febrero de 1888.
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24“Río Tinto Company Limited”.
25 La “Liga Antihumos” la dirigió durante muchos años el que fuera diputado y vicepresidente de la Diputación de Huelva, D. José María Ordóñez Rincón. Este abanderado de la lucha anti-humista era yerno de José Lorenzo Serrano, uno de los principales caciques de Zalamea la Real.
26LOS HUMOS DE HUELVA. Artículos publicados en el periódico EL DÍA. (Documento de 29 páginas mecanografiadas). MADRID, 1888.
27 Ídem (página 38).
28 Periódico EL SIGLO FUTURO, correspondiente al 9 de febrero de 1888.
29 Periódico LA MONARQUÍA, correspondiente al 26 de febrero de 1888.
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