sábado, 26 de octubre de 2013

Fc. de Aznalcóllar al río Guadalquicir X. (Por Antonio Perejil Delay)

SERVICIO DE MOVIMIENTO: 

Este Reglamento, igual que el de "Servicio de Vía y Obras", se remonta al año 1909. En él se contienen los deberes y atribuciones del Jefe de Movimiento, del Personal de las Estaciones, del Servicio interior y exterior de las Estaciones. También incluye otros capítulos relacionados con la formación de trenes; marcha, permanencia y llegada de éstos, y el envío de máquinas de auxilio y mercancías. El Artículo 51 prohibe fumar a todos los empleados de la Compañía, cuando estén los trenes en las estaciones: "Los empleados todos, sin distinción alguna, se abstendrán de fumar mientras estén los trenes de viajeros en las estaciones". Respecto a los CONDUCTORES, se dice en el Artículo 90, parte segunda: "...Los conductores deben conocer y cumplir perfectamente en lo que a ellos corresponda, la Ley el Reglamento de Policía de Ferrocarriles, el presente Reglamento, el de Maquinistas y Fogoneros, el de Circulación y el de Señales, el cuadro de marcha de los trenes y las órdenes y circulares de Servicio que les conciernan". O sea, que para ser conductor era fundamental, como mínimo, tener una memoria prodigiosa. Finalmente, en el Artículo 108 de este mismo Reglamento, se dice sobre los GUARDAFRENOS: "Está terminantemente prohibido el saltar de un vagón a otro, estando el tren en marcha". Y en el Artículo 105 se les obligaba inexcusablemente a estar en los lugares de trabajo, con una hora de antelación a las salidas de los trenes: "Los GUARDAFRENOS deberán presentarse al Conductor de su tren, a ser posible, una hora antes de la salida de éste, con objeto de recibir las órdenes oportunas". Lo que no he podido averiguar es si esos tiempos de espera de los Guardafrenos, se computaban oficialmente como Jornada de Trabajo por la COMPAÑÍA GADITANA DE MINA

Locomotora nº 4 "Guadiamar" en el depósito de Camas



REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR: 

Este Reglamento es el más reciente de todos los que he consultado. Fue aprobado por la Dirección General de Trabajo y Ferrocarriles el 28 de Mayo de 1951; y en él se hallan incluidos todos los asuntos de carácter general, relacionados con los trabajadores de la COMPAÑÍA GADITANA DE MINAS. Siguiendo el hilo de los anteriores Reglamentos, he tratado de elegir los Artículos que me han parecido más interesantes. Por ejemplo, en el Artículo 16, se habla de las condiciones para poder ingresar en la Empresa: "Las condiciones precisas para poder ingresar en las Empresas a que se refiere este Reglamento, serán las siguientes:

a) Buena salud y aptitud física suficiente.
b) Tener con carácter general la edad de 18 años cumplidos, sin rebasar los treinta y cinco...

Las edades máximas de ingreso, son para las categorías que se indican, las siguientes:

1.- Técnicos........................................Cuarenta años
2.- Aspirante a Factor..........................Veintitrés años
3.- Obrera, Costurera y Limpiadora......Cincuenta años

"Los Guardas y Guardas Jurados, siempre que estos últimos procedan de las Fuerzas Armadas, así como las GUARDESAS, no estarán sujetos a límite máximo de edad para el ingreso...". Sobre las viviendas de la Compañía, se dice en el Artículo 160: "Está absolutamente prohibido admitir con carácter permanente en las viviendas de la Compañía a personas que no sean familiares y vivan a sus expensas...". El Artículo 164 se refiere al personal con distintivo y gorra de uniforme: "1º.- Jefes de Estación y Factores autorizados; Jefes de tren; Guardafrenos autorizados; Ordenanzas de Oficinas; Conductor de automóvil; Inspectores; Factores; Guardafrenos; Guardagujas; Enganchadores; Mozos de Estación; Guardapasos; Guardas; Capataces de Brigada, etc. 2º.- Se establece la prohibición de su uso fuera de servicio, de estas prendas, señalándose como duración mínima de las mismas un año". Finalmente, en el Artículo 203, se habla de los GASTOS FUNERARIOS devengados por la Compañía en caso de fallecimiento de sus agentes. No deja de ser sorprendente el espíritu paternalista con que muchas empresas de aquel tiempo abordaban este asunto. El citado Artículo decía así: "Al fallecer un agente fijo que llevase cuando menos un año de servicio como tal,y no esté comprendido en el Seguro de enfermedad, se entregará a sus familiares una cantidad para atender a gastos funerarios, en la cuantía de una mensualidad del sueldo o jornal en el momento del fallecimiento. A falta de familiares o cuando éstos no se hubiesen ocupado de las diligencias y actos del entierro, se entregará lo pagado por estos conceptos, sin rebasar el máximo establecido, a quien acredite haberse encargado justificadamente de éllo y haber satisfecho la factura del entierro, aportando el correspondiente informe de la empresa que haya realizado el servicio fúnebre".




EL PAPEL DE LAS MUJERES EN LA COMPAÑÍA GADITANA DE MINAS: 

El hecho de que una mujer, hoy día, desempeñe un trabajo en el seno de cualquier empresa, es algo que resulta habitual y cotidiano. Sin embargo, a principios de siglo (y teniendo en cuenta las condiciones de vida tan difíciles que tenían que soportar las clases sociales más deprimidas), no resultaba fácil encontrarse con mujeres asalariadas trabajando en los ferrocarriles mineros de vía estrecha. Pues normalmente, las mujeres que tenían necesidad de ganarse un sueldo, trabajaban en el campo o desempeñaban funciones domésticas en las casas de los más pudientes. Por tanto, ser obrera de la COMPAÑÍA GADITANA DE MINAS en aquella época, equivalía sencillamente a gozar de un privilegio, que muy pocas mujeres podían paladear. Dentro de la COMPAÑÍA, las mujeres desempeñaron actividades muy diversas, tales como Obreras, Costureras, Limpiadoras, etc. Pero sin duda alguna, la labor más significativa desempeñada por el colectivo de mujeres en el F.C. de Aznalcóllar, fue la de "Guardesas", o encargadas de vigilar los Pasos a Nivel de la línea general y sus ramales. Se daba, además, la circunstancia de que algunas mujeres (después de contraer matrimonio con obreros del Ferrocarril), seguían desempeñando el oficio de GUARDESAS en las casillas y/o estaciones donde trabajaban sus maridos. Y aunque esos edificios eran, obviamente, propiedad de la Compañía; ésta los cedía a sus empleados, durante el tiempo que estuvieran desempeñando esa labor. Hasta 1992-93 (después de disolverse la COMPAÑÍA GADINA DE MINAS), aún vivía en la "Casilla de Camas" que estaba situada frente al Cementerio de esa población, Dª MANUELA GÓMEZ CEDILLO; la cual, como se indica en el capítulo correspondiente a esta Casilla, desempeñó las funciones de GUARDESA en el Ferrocarril de Aznalcóllar. El único edificio que, hasta la fecha de redactar este trabajo, ha sobrevivido al tiempo es la Estación de Gerena-Pueblo, habitada actualmente por los familiares del difunto D. MANUEL FLORES CASTILLO, el cual fue también empleado de la Cía. GADITANA DE MINAS.


Cuadro de marchas de trenes de pasajeros, del Fc de Aznalcóllar

 Para que se comprenda mejor el papel de las GUARDESAS, citaré algunos artículos de los diversos Reglamentos, relacionados con la admirable labor de esas mujeres: En el Artículo 78 del Reglamento para el "Servicio de Vía y Obras", se dice textualmente: "Para la vigilancia de los pasos a nivel y maniobras de las cadenas o barreras, habrá los guarda-barreras y guardesas que la Dirección designe". Y el Artº 79, continúa diciendo: "Salvo en casos de extraordinaria frecuentación en el paso, o para dar plaza a obreros lesionados en los trabajos de la Compañía, dicho servicio se cubrirá durante el día con mujeres. Durante la noche, en los puntos donde se halle establecido servicio nocturno, se cubrirá por lo general con hombres, excepto en los pasos muy próximos a poblados o a edificios de la línea, que puedan fácilmente ser vigilados por algunas de las mujeres de empleados en ellos residentes". El Artículo 81 habla de los requisitos necesarios para ejercer de GUARDESA: "Para guardesas, serán siempre preferidas las mujeres de los empleados de la Compañía. Sólo en caso de no haber ninguna de éstas que lo solicite, podrán nombrarse personas extrañas a las familias de los empleados. La única condición que deben tener las expresadas guardesas es la de tener más de quince años y menos de cincuenta, siendo preferidas en igualdad de circunstancias, las que sepan leer y escribir". También los Artículos 90 y 93 se refieren a los guardabarreras y guardesas: "Sólo en caso de accidente ocurrido a un tren o desperfecto de la vía a menos de 500 metros del paso de que esté encargado, podrá el guarda-barrera o guardesa ausentarse de él para hacer la señal de ALTO..." (Artº 90). "Los guardas y guardesas se abstendrán de acciones ni gestos y menos aún de dirigir la palabra a las personas que vayan en el tren" (Artº 93). En el Artículo 57 del Reglamento de Régimen Interior, también se dice sobre las guardesas: "1º.- El personal femenino no podrá emplearse en turnos de noche. 2º.- Este personal no podrá tener una jornada de trabajo superior a 10 horas". Y en el Artículo 78 del citado Reglamento, se añade: "En todo caso, queda prohibido el trabajo en Domingo de los menores de dieciseis años y de las mujeres, con excepción de las guardesas y obreras de limpieza". En el caso de contraer matrimonio las GUARDESAS, se dice en el Artículo 125: "Derechos.- El personal femenino que contraiga matrimonio pasará a excedencia forzosa a partir de la fecha de celebración de las nupcias. Este personal tendrá derecho al pasar a excedente a que se le satisfaga por la Compañía en concepto de dote, un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de año que con carácter fijo haya prestado. Cesará la excedencia forzosa solo en el caso de que la interesada lo solicite, al constituirse en cabeza de familia, por uno de estos motivos: 1º.- Por fallecimiento del esposo. 2º.- Por quedar el esposo incapacitado para el trabajo. 3º.- Por separación judicial en que se declare a la agente cónyuge inocente". Y en el Artículo 130, se abordan las excepciones derivadas del artículo anterior: "Excepciones.- Quedan exceptuadas de la situación de excedencia forzosa por matrimonio, las GUARDESAS cuando después de casadas puedan seguir desempeñando su cometido en el mismo paso a nivel que sirven, y las mujeres de limpieza que no estén ocupadas más de medía jornada".

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